jueves, 4 de junio de 2026

Estatuto fundacional de la Gran Logia de la Republica Dominicana


La Gran Logia de la República Dominicana en su Gran Tenida de fecha 24 de Octubre de 1858 e .·. v .·. voto el siguiente:

A L .·. G .·. D .·. G .·. A .·. D .·. U .·.


A todos los M. Reg. esparcidos sobre la superficie del territorio de la República Dominicana.

Salud .·. Fuerza .·. Unión .·.

Atendiendo a que existe en el país un crecido número de masones regulares que por falta de talleres dejan de ejercer hoy sus trabajos en el Arte Real; considerando, que constituido el país en Nación libre, independiente y soberana, está en capacidad de tener una Masonería esencialmente nacional, según lo autorizan los estatutos generales de la Orden; En vista de los grados superiores de que se hayan investidos los infrascritos y a reserva de dar cuenta a los Grandes Orientes extranjeros, Se ha venido en resolver y se resuelve lo siguiente:

Artículo 1o.: Se constituye una Gran Logia Simbólica en la Capital de la República Dominicana, compuesta de masones regulares, de grados perfectos, filosóficos y administrativos, la cual se ocupará de expedir cartas constitutivas a los talleres simbólicos que se instalen en el país y de reglamentar todo lo concerniente al buen orden y regularización de los trabajos.
Artículo 2o.: Se reserva para una disposición posterior la adopción del Rito bajo el cual deban tener lugar las operaciones masónicas del Oriente Dominicano.
Dado en el Or .·. de Santo Domingo, a los 24 días del mes de Octubre de 1898 (según la E .·. V .·.) José Diez; Gabriel J. I. de Luna; A. Madrigal; David León; Tomás Bobadilla; José Mateo Perdomo; Ml. J. Delmonte; F. Perdomo; Fco. Xavier Abreu; Jacinto de Castro; Antonio Madrigal.

Tomado de López Penha, Haim, «la masonería en Santo Domingo». Pág 51