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A L .·. G .·. D .·. G .·. A .·. D .·. U .·.
A todos los M. Reg. esparcidos sobre la superficie del territorio de la
República Dominicana.
Salud .·. Fuerza .·. Unión .·.
Atendiendo a que existe en el país un crecido número de masones regulares que por falta de talleres dejan de ejercer hoy sus trabajos en el Arte Real; considerando, que constituido el país en Nación libre, independiente y soberana, está en capacidad de tener una Masonería esencialmente nacional, según lo autorizan los estatutos generales de la Orden; En vista de los grados superiores de que se hayan investidos los infrascritos y a reserva de dar cuenta a los Grandes Orientes extranjeros, Se ha venido en resolver y se resuelve lo siguiente:
Artículo 1o.: Se constituye una Gran Logia Simbólica en la Capital de la República Dominicana, compuesta de masones regulares, de grados perfectos, filosóficos y administrativos, la cual se ocupará de expedir cartas constitutivas a los talleres simbólicos que se instalen en el país y de reglamentar todo lo concerniente al buen orden y regularización de los trabajos.Artículo 2o.: Se reserva para una disposición posterior la adopción del Rito bajo el cual deban tener lugar las operaciones masónicas del Oriente Dominicano.
Dado en el Or .·. de Santo Domingo, a los 24 días del mes de Octubre de 1898 (según la E .·. V .·.) José Diez; Gabriel J. I. de Luna; A. Madrigal; David León; Tomás Bobadilla; José Mateo Perdomo; Ml. J. Delmonte; F. Perdomo; Fco. Xavier Abreu; Jacinto de Castro; Antonio Madrigal.
Tomado de López Penha, Haim, «la masonería en Santo Domingo». Pág 51
